El gobierno de Mendoza ha implementado una nueva reglamentación con el fin de promover inversiones en el sector turístico. Mediante una serie de beneficios impositivos, busca incentivar la llegada de capital privado para el desarrollo de infraestructuras sostenibles en zonas con grandes atractivos naturales pero carentes de servicios. Este marco normativo, conocido como Régimen de Promoción de Inversiones para el Desarrollo Sostenible de las Unidades de Integración Territorial o «RIGI para turismo», está formalmente codificado bajo la ley 9582 y fue diseñado para potenciar el turismo en áreas geográficas específicas que, hasta la fecha, no han desarrollado su máximo potencial debido a la falta de servicios esenciales.
Objetivo de la Ley 9582
Incentivos para Inversionistas
El objetivo central de esta ley es atraer a inversionistas interesados en generar servicios sostenibles en zonas estratégicas que, por su ubicación, no cuentan con todos los servicios necesarios para recibir visitantes. Para respaldar este incentivo, se ha establecido un Fondo de Promoción de Inversiones para el desarrollo sostenible, el cual está financiado con hasta el 1% de los Ingresos Brutos de la provincia. Para el año en curso, el gobierno ha anunciado que se destinarán 11 millones de dólares en incentivos para el sector privado, en lo que representa una estrategia clara y decidida para revitalizar económica y ambientalmente estas áreas subdesarrolladas.
Declaraciones de Gabriela Testa
La presidenta del Ente Mendoza Turismo (Emetur), Gabriela Testa, ha destacado que la directiva del gobernador Alfredo Cornejo se enfocaba en encontrar soluciones para atraer inversores frente al desafío de desarrollar servicios en zonas de difícil acceso pero de alta potencialidad turística. Entre los beneficios más destacados de esta normativa se encuentra la exención del Impuesto Inmobiliario y los Ingresos Brutos, además de una estabilidad fiscal garantizada por un período de cinco años. Este marco de cinco años proporcionará a los inversionistas la seguridad de no enfrentarse a nuevos impuestos provinciales durante ese tiempo, una medida diseñada para atraer y asegurar la inversión a largo plazo en estas áreas.
Zonas Beneficiadas
Regiones Montañosas y Otras Áreas
Dentro de las zonas identificadas para beneficiarse con esta nueva reglamentación se encuentran la región montañosa, el oasis Uspallata, el piedemonte de Uspallata, el norte de la Precordillera, el sur del Macizo San Rafael, el sector de Huayquerías y la Payunia. Estos parajes se destacan por sus incomparables atractivos naturales que, hasta ahora, han tenido un desarrollo turístico limitado por la falta de infraestructuras y servicios adecuados. La mayoría de estas áreas son, además, zonas protegidas que, de contar con los servicios adecuados, podrían ver un incremento significativo en su capacidad de recepción de visitantes, incentivando a su vez la economía local.
Aportes del Estado
En relación con los aportes del Estado, la ley permite tanto contribuciones no reembolsables como aportes recuperables. La finalidad es soportar los altos costos asociados a la construcción y provisión de servicios esenciales en estas áreas alejadas. La construcción en estas regiones presenta desafíos considerables debido a sus características geográficas y a la lejanía, lo que incrementa significativamente los costos y dificulta atraer inversión privada sin el apoyo del Estado. Estos aportes están destinados a minimizar esos obstáculos y permitir que los proyectos sean financieramente viables, asegurando así el desarrollo de un turismo sostenible que beneficie a todas las partes involucradas.
Registro de Beneficiarios
Requisitos para Inversionistas
La reglamentación también establece la creación del Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de Inversiones para el Desarrollo Sostenible, un requisito indispensable para todas las personas físicas o jurídicas que aspiren a obtener los incentivos previstos en la ley 9582. Los inversionistas interesados deberán presentar datos completos, tanto personales como de la sociedad, además de inscribirse en Mendoza si provienen de otras jurisdicciones. Asimismo, deberán entregar presupuestos detallados de las inversiones planificadas, constancias fiscales y acreditar la titularidad del inmueble. Uno de los requisitos más importantes es la descripción técnica del proyecto, que debe incluir objetivos claros, un plan de inversión, el plazo de ejecución, los costos detallados y los permisos necesarios.
Proceso de Solicitud
El proceso de solicitud se centraliza a través de un trámite en la Ventanilla Única. La Dirección de Planificación Territorial es la encargada de evaluar la viabilidad inicial de la inversión, tomando en consideración la zona específica donde se planea llevar a cabo el proyecto. Posteriormente, la solicitud es sometida a una revisión legal y técnica por parte de una comisión especializada del Ministerio de Gobierno. Además, los ministerios de Producción y Hacienda, el Ente Mendoza Turismo, el Ministerio de Energía y el Departamento General de Irrigación también deben dar su visto bueno sobre la factibilidad del proyecto antes de que este sea incluido en el registro de beneficiarios.
Evaluación y Aprobación
Evaluación de Viabilidad
El proceso de solicitud y posterior evaluación implica varias etapas meticulosamente diseñadas para garantizar tanto la viabilidad como la sostenibilidad de los proyectos presentados. La primera fase de la evaluación es un análisis detallado de la viabilidad del proyecto, llevada a cabo por la Dirección de Planificación Territorial. Esta entidad analiza el área geográfica donde se va a desarrollar la inversión, considerando su idoneidad para el tipo de infraestructura prevista. Luego, el proyecto pasa a una revisión legal y técnica realizada por una comisión del Ministerio de Gobierno. Esta comisión evalúa la conformidad del proyecto con las normativas provinciales y nacionales.
Normativa Ambiental y Evaluación Económica
Además de las consideraciones técnicas y legales, los proyectos deben cumplir con la normativa ambiental vigente en la provincia. Una vez que se ha aprobado la factibilidad técnica del proyecto, se procede con una evaluación económica que calcula los costos asociados y el impacto económico general del proyecto en relación con los beneficios solicitados. Durante esta fase, se consideran múltiples aspectos, incluyendo el impacto regional y ambiental del proyecto, su interés público y el potencial de desarrollo del sector o rama de actividad a la que pertenece el proyecto. Este proceso de evaluación asegura que sólo los proyectos con un impacto positivo integral reciban apoyo gubernamental.
Implementación de Beneficios
Inscripción y Aplicación de Beneficios
El gobierno de Mendoza ha instaurado una nueva reglamentación con el objetivo de fomentar inversiones en el sector turístico. A través de una serie de incentivos fiscales, pretende atraer capital privado para el desarrollo de infraestructuras sostenibles en áreas con importantes atractivos naturales que, sin embargo, carecen de servicios adecuados. Esta normativa, denominada Régimen de Promoción de Inversiones para el Desarrollo Sostenible de las Unidades de Integración Territorial, también conocida como «RIGI para turismo», está reglamentada bajo la ley 9582. Su objetivo principal es impulsar el potencial turístico de regiones específicas que, hasta ahora, no han logrado desarrollarse completamente debido a la ausencia de servicios esenciales. La finalidad es crear un entorno propicio para el turismo sostenible, mejorando así la economía local y preservando los recursos naturales, en beneficio de las comunidades y visitantes.