Un fallo judicial sin precedentes en Córdoba ha puesto de relieve la delicada balanza entre los protocolos administrativos de las obras sociales y el derecho fundamental a la salud de los pacientes. En el centro de esta contienda se encuentra el caso de María Victoria Margara, una mujer diagnosticada con Atrofia Muscular Espinal (AME) tipo II, cuya lucha por acceder a un tratamiento seguro la llevó a un enfrentamiento legal con la Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross). La resolución del caso, emitida por la Cámara Contencioso Administrativa de 2a. Nominación, establece un claro precedente al obligar a la entidad a sustituir un fármaco vital cuya forma de administración se había convertido en una amenaza directa para la vida de la paciente. Este veredicto no solo representa una victoria para Margara, sino que también subraya la obligación de las aseguradoras de salud de adaptar sus coberturas a las necesidades clínicas individuales, priorizando la seguridad y el bienestar del afiliado por encima de cualquier obstáculo burocrático o logístico. La decisión judicial reafirma que la eficacia de un tratamiento no puede medirse únicamente por su acción farmacológica, sino que debe considerar integralmente el impacto en la calidad de vida y la integridad física de la persona.
El Calvario de un Procedimiento Médico Invasivo
El núcleo del conflicto radicó en la intolerancia desarrollada por María Victoria Margara al método de administración de su medicación, el fármaco Nusinersen, comercializado como Spinraza. Este tratamiento, si bien efectivo para frenar el avance de la Atrofia Muscular Espinal, requiere de una aplicación periódica mediante punción lumbar, un procedimiento altamente invasivo. Para Margara, cada una de estas aplicaciones se había transformado en una fuente de sufrimiento extremo y riesgo vital. La paciente sufrió un grave cuadro de meningitis química reactiva, una inflamación de las meninges causada por la introducción de una sustancia extraña en el espacio espinal, que derivó en una internación de urgencia. Además de este episodio crítico, cada punción le provocaba dolores neuropáticos severos, comprometiendo drásticamente su bienestar. El equipo médico tratante concluyó de manera categórica que la continuación de este método de administración no solo era insostenible, sino que constituía un acto de iatrogenia, es decir, un daño provocado por el propio acto médico, debido al peligro inminente de una nueva inflamación meníngea con consecuencias potencialmente fatales.
Frente a esta situación médicamente insostenible, los profesionales que atendían a Margara indicaron un cambio de tratamiento como única alternativa viable para preservar su salud. La opción propuesta fue el fármaco Risdiplam, conocido por su nombre comercial Evrysdi, cuya principal ventaja es su vía de administración oral. Esta característica elimina por completo los riesgos asociados a las punciones lumbares, como las infecciones, el dolor neuropático y, crucialmente, la meningitis química que había puesto en peligro la vida de la paciente. La eficacia del Risdiplam para controlar la progresión de la AME es comparable a la del Nusinersen, por lo que el cambio representaba una mejora sustancial en la seguridad y calidad de vida de Margara sin sacrificar los beneficios terapéuticos. A pesar del dictamen unánime de su equipo médico, Apross se negó a autorizar la sustitución del fármaco. La negativa de la obra social provincial a cubrir el nuevo medicamento forzó a la paciente a buscar amparo en la justicia, iniciando un proceso legal para hacer valer su derecho a recibir un tratamiento que no pusiera en riesgo su integridad física.
Una Decisión Judicial que Prioriza la Vida
La intervención de la Cámara Contencioso Administrativa de 2a. Nominación fue decisiva y contundente al dictar una medida cautelar que obligó a Apross a actuar de manera inmediata. El tribunal analizó en profundidad la evidencia presentada y concluyó que, si bien el tratamiento con Nusinersen era farmacológicamente efectivo contra la AME, su vía de administración se había convertido en una amenaza concreta y demostrada para la salud de María Victoria Margara. Los jueces entendieron que la continuidad de las punciones lumbares no era una opción viable y que la negativa de la obra social a proveer la alternativa oral constituía una vulneración del derecho a la salud. El fallo priorizó explícitamente la seguridad clínica de la paciente por sobre las consideraciones administrativas de la aseguradora. Se estableció un plazo perentorio y estricto, ordenando a Apross garantizar la entrega del nuevo medicamento, Risdiplam, antes del 15 de enero de 2026. Esta urgencia respondió a la inminencia de la feria judicial y al vencimiento de la cobertura anterior, asegurando así la continuidad del tratamiento sin interrupciones que pudieran comprometer la salud de la afiliada. La resolución judicial sentó un precedente fundamental, reafirmando que la protección de la vida y la integridad física debe prevalecer en cualquier evaluación de cobertura médica.
